Eduardo Zaplana no será juzgado en la Audiencia Nacional sino en Valencia
La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido que, finalmente, el ‘caso Erial’, en el que el ex presidente de la Generalitat y exministro de Aznar, Eduardo Zaplana, está imputado por blanqueo de capitales sea finalmente instruido y, si prosigue, juzgado en Valencia.
Zaplana había solicitado que la causa se instruyera en la Audiencia Nacional porque, según su defensa, “tal y como mantiene la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción, la actividad supuestamente ilícita se habría registrado en el extranjero, más concretamente en Luxemburgo, Suiza o Andorra, lugares en los que se produjeron pagos y sobornos, según los informes que obran en el procedimiento como resultado de las comisiones rogatorias”.
Sin embargo, el fiscal Anticorrupción contestó a dicha petición diciendo que “los presuntos amaños de las adjudicaciones de concursos públicos y licitaciones se producen en Valencia mientras Eduardo Zaplana era presidente de la Generalitat, y que fueron esos amaños los que motivaron los sobornos que se investigan y que también se gestaron en Valencia”, extremo que Zaplana siempre ha negado.
Anticorrupción también recordaba en su escrito que, las sociedades creadas para canalizar dichos presuntos sobornos, tenían sus sedes sociales en la Comunidad Valenciana. Sociedades como Proyectos Eólicos Valencianos con sede en una localidad de Castellón o Levantina de Obras. Las dos sociedades que los investigadores consideran como instrumentales, Imison e Impega, se crearon también en Valencia.
Tras la petición de Eduardo Zaplana, la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 8 de Valencia Isabel Rodríguez emitió un auto denegando la solicitud del ex ministro. Ante tal decisión, la defensa de Zaplana recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Valencia (APV).
La Audiencia Provincial
Tras la apelación, la Sección Quinta de la APV ha emitido un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el que los magistrados Begoña Solaz, Ana Canto y Alberto Blasco explican, para tumbar el recurso interpuesto por el ex ministro, que: “Discrepa la Sala de la argumentación anteriormente expuesta, haciendo propia, en un todo, la argumentación expuesta tanto por el Ministerio Fiscal como por la magistrada instructora, y dándola por reproducida”.
Añaden los jueces que, con arreglo a lo prevenido en los artículos 19.6 y 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “los investigados sólo pueden plantear cuestión de competencia dentro de los tres primeros días del plazo concedido para calificar, estándole vedado en fase de instrucción, tal y como razona la acertadamente invocada resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Por otra parte, también entran a valorar dónde se cometieron supuestamente los delitos, una de las argumentaciones principales de fiscal e instructora, así como el recurso de Eduardo Zaplana.
Así, dice el auto que todas las acciones han sido realizadas no ya sólo en España, sino en y desde Valencia, con independencia de que para asegurar los frutos de las ilícitas actuaciones objeto de investigación -dicho sea esto sin ánimo de prejuzgar-, se hubieran valido los investigados y las sociedades por ellos creadas de otras personas físicas y/o jurídicas ubicadas en el extranjero y manejaran cuentas de entidades bancarias de paraísos fiscales”.
Caso Erial
El ‘caso Erial’ investiga el presunto amaño en la adjudicación de los contratos de las ITV y del Plan Eólico en la Comunidad Valenciana, así como el supuesto posterior pago de comisiones, entre otros, a Eduardo Zaplana.
Entre los investigados en este caso se encuentran José y Vicente Cotino, los sobrinos del ex conseller Juan Cotino, quien estaba imputado pero sobre el que se archivó la causa tras su fallecimiento; los supuestos testaferros del ex presidente Joaquín Barceló y Francisco Grau; el presidente de la mesa de contratación que adjudicó las ITV y jefe de gabinete de Zaplana, Juan Francisco García, y la mujer y una de las hijas de Zaplana.
Los investigados están acusados por diferentes delitos como prevaricación, malversación, fraude en la contratación, cohecho, delito contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, falsedad documental, blanqueo de capitales y organización criminal.